Crear nombres de marcas: protección jurídica

hombre revisando con lupa la letra pequeña crear nombres de marca y su proteccion juridica

Crear nombres de marcas no es una mera cuestión de creatividad, sino que hay ámbitos cruciales a los que prestar especial atención. Como lo es el campo legal. Y es que una negligencia, aunque no sea con una intención de fondo, puede ser fatal para una marca.

Conocer en detalle todo el aspecto legal del mundo del naming es de vital importancia para no cometer ningún error. Y por ello existen servicios de peritaje de marcas, que guían la estrategia de verbal branding de las empresas. Evitando así incurrir en delito alguno.

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¿Qué dice la Ley sobre crear nombres de marcas?

Para el derecho, una marca es un elemento identificador de servicios y productos. Y en la práctica, es un concepto que está conformado por el naming (marca denominativa) y un símbolo (marca figurativa).

En nuestro país, el texto legal de referencia para la protección de las marcas es la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre de Marcas. Así, el artículo 4 recoge la definición oficial de marca:

“Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”.

Y la marca, como tal, posee varias funciones. Entre las que destacan:

  • Contribuye a diferenciar los servicios y productos.
  • Representa la individualidad de una entidad corporativa concreta.
  • Vincula conceptos y atributos (calidad, prestigio…) con la empresa.
  • Es un reflejo bastante noble de la imagen de la empresa.

Una aproximación al derecho de marcas

Acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas y presentar un formulario es condición sine qua non para crear marca. Y a la vez, protegerla. Desde el momento en que se presenta y aprueba la solicitud, el tiempo de validez de una marca es de 10 años, y a partir de ahí se tendrá que ir renovando con las condiciones que se estipulen.

Tener presente la renovación del derecho nos garantizará alejarnos de las batallas legales por el naming. Es decir, evitaremos correr riesgos innecesarios de perder una palabra que identifica nuestra marca en el futuro. ¿O ya no recordáis el mediático caso de la palabra “Zero” y Coca-Cola?

Las marcas españolas que son muy populares en el mercado internacional, como ZARA, cuentan además con el amparo de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).

En este marco, estas compañías “gozan de protección en la mayoría de los países contra los signos que se consideren reproducción, imitación o traducción de dichas marcas.  Eso sí, siempre y cuando corran el riesgo de crear confusión en el sector.

Una premisa muy importante para evitar tener problemas llegado el punto de querer crecer en el extranjero (¿cómo internacionalizar una marca?).

El registro: consecuencias de un mal peritaje de marcas

Una vez realizado el registro oficial de la marca, el propietario tiene de forma exclusiva el derecho a su utilización y explotación. Tal y como indica el OMPI, es posible conceder derechos de uso de la marca a terceros, mediante una licencia de marca o un acuerdo de franquicia.

Así, si se hiciese un uso ilícito de la marca, no solo se podrían llevar a cabo acciones de índole civil. Sino también penal.

En Nombra poseemos una amplia experiencia en peritaje de Naming. Realizamos consultas, dictámenes, informes y valoraciones de nombres de marcas. Ya se trate de marcas de coche, infantiles, de bebidas… su protección frente a terceros es imprescindible para el éxito.

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