A tal efecto, la OAMI ha regulado en cuestión de marcas que los registros anteriores de marcas comunitarias serán válidas y se extenderán a Croacia automáticamente a partir de esa fecha. Los registros preexistentes en la CEE no podrán impugnarse por prohibiciones absolutas.
La marca comunitaria registrada, sólo podría prohibirse por el uso acreditado de una marca anterior con efecto en Croacia.
La marca comunitaria se va pues ampliando con la entrada de nuevos miembros.
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